ARTICULO 35. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa
Cumplir las normas institucionales sobre administración de personal.
Ejecutar y controlar el presupuesto, distribuir los bienes y servicios de acuerdo con las necesidades de las dependencias.
Supervisar y controlar la utilización y mantenimiento del material técnico científico, logístico, comunicaciones y bienes muebles.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección para someterlo a consideración de la Dirección General.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.