Micelio

Artículo 2.6.6.2.9

Aprobación Del Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Los Fondos De Desarrollo Local

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos de Desarrollo Local. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1617 de 2013, el Alcalde Local presentará el presupuesto de ingresos y gastos de la localidad para aprobación de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) primeros días del inicio del período de sesiones ordinarias de enero de cada vigencia. La Junta Administradora Local deberá darle trámite, y aprobación a más tardar el último día de sesiones de este período. En caso de tener observaciones al proyecto, las formulará al respectivo Alcalde Local, quien deberá atenderlas en un término no superior a tres (3) días hábiles. De no haber aprobación del presupuesto por parte de la Junta Administradora Local dentro de este período de sesiones, el Alcalde Local lo expedirá mediante decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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