Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1640 de 1996 · por el cual se reglamenta el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros de que trata la Ley 223 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Contabilidad. La contabilidad del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros se llevará en una cuenta especial dentro del sistema contable general de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores de conformidad con lo establecido en el Plan Unico de Cuentas (PUC) y demás normas contables establecidas por la Dirección Nacional de Contabilidad. Dicha cuenta deberá reflejar los ingresos correspondientes a cada uno de los impuestos al consumo, el impuesto con destino al deporte, los rendimientos financieros, las multas y los aportes de las entidades beneficiarias, así como también los pagos efectuados a cada una de las entidades territoriales, los giros a las seccionales o fondos de salud, los gastos de administración del Fondo-Cuenta, el reparto de los excedentes de los rendimientos financieros y el de los excedentes del impuesto con destino al deporte, de que trata el

Parágrafo

del artículo 211 de la Ley 223 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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