º. Contabilidad. La contabilidad del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros se llevará en una cuenta especial dentro del sistema contable general de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores de conformidad con lo establecido en el Plan Unico de Cuentas (PUC) y demás normas contables establecidas por la Dirección Nacional de Contabilidad. Dicha cuenta deberá reflejar los ingresos correspondientes a cada uno de los impuestos al consumo, el impuesto con destino al deporte, los rendimientos financieros, las multas y los aportes de las entidades beneficiarias, así como también los pagos efectuados a cada una de las entidades territoriales, los giros a las seccionales o fondos de salud, los gastos de administración del Fondo-Cuenta, el reparto de los excedentes de los rendimientos financieros y el de los excedentes del impuesto con destino al deporte, de que trata el
del artículo 211 de la Ley 223 de 1995.