Micelio

Artículo 1

Decreto 706 de 1900 · Por el cual se adicionan los Decretos números 484 y 600, de 20 de Octubre y 11 de Diciembre de 1899

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. l.° Los juicios seguidos en virtud de jurisdicción coactiva quedan comprendidos en la suspensión de actuaciones judiciales en materia civil, de que trata el Decreto número 484, del 20 de Octubre del año próximo pasado ( Diario Oficial número 11,124), excepción hecha de los casos en que los ejecutados se hallen en armas al servicio del Gobierno. Las actuaciones en materia civil, tanto judiciales como de policía (Decreto número 600, de 11 de Diciembre último, Diario Oficial número 11,175) que se hayan seguido después de decretada su suspensión, o las que se adelantaren en lo sucesivo, serán nulas o de ningún valor, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los infractores de aquellas disposiciones de carácter legislativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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