Art. 1.° Concédese un auxilio permanente de doscientos pesos mensuales á la "Sociedad protectora de niños desamparados," el cual se pagará precisamente en dinero.
Ley 90 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Ley 90 de 1882 · Por la cual se concede un auxilio a la "Sociedad protectora de niños desamparados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.