Los miembros del Consejo Superior de Sanidad disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales: Los tres Profesores de Medicina, el Profesor de Ciencias Naturales y el Bacteriólogo, ciento cincuenta pesos cada uno; el Secretario, ciento sesenta pesos; cada uno de los miembros de las Juntas Departamentales, sesenta pesos y el Secretario, ochenta pesos. A las Comisiones Sanitarias les señalarán sus asignaciones las Juntas Departamentales de Higiene. Los Médicos Oficiales residentes en los puerto fluviales y marítimos, tendrán derecho a percibir ciento cincuenta pesos oro cada uno.
Ley 33 de 1913 →Vigente
Artículo 22
Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.