Interacción de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios con los comités. Corresponde a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios
Reconocer de oficio e inscribir los Comités de Desarrollo y Control Social conformados para fiscalizar el respectivo servicio o servicios, así como a los respectivos Vocales de Control, cuando estos presenten el acto administrativo mediante el cual fueron reconocidos e inscritos ante la alcaldía y el acta en que conste la elección del Vocal de Control;
Dar atención oportuna a las consultas y solicitudes de información que formulen los Vocales de Control y tramitar las quejas y denuncias que éstos planteen ante la empresa;
Llevar un registro actualizado de los comités inscritos y de sus correspondientes Vocales de Control;
Las demás que les asigne la ley.