Art. 3. En cada Comandancia jeneral de De- partamento habrá un auditor de Guerra el cual dis- frutará de doscientos reales mensuales, mitad del sueldo que la lei señala a este empleado.
Ley 185105291 de 1851 →Vigente
Artículo 3
Ley 185105291 de 1851 · Adicional a las orgánicas militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.