Artículo tercero. Aclárase el artículo primero del Decreto legislativo número 2558 de 1954 (septiembre 1°), en el sentido de disponer que el auxilio por $ 500.000.00 ordenado a favor de la obra social denominada "Protección de la Joven", con destino a la creación, dotación y sostenimiento de jardines y granjas infantiles, se puede invertir en las obras de esta clase que se ejecuten tanto en Bogotá, como fuera de la capital de la República.
Decreto 3340 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3340 de 1954 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales-(Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.