Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1981 · por la cual se declara una amnistía condicional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficio a que se refiere el artículo anterior, se concederá dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, a quienes estén alzados en armas; vencido este término, y siempre que se den las previsiones establecidas en el artículo II, se tramitarán las solicitudes de amnistía a quienes se hallen detenidos o condenados por rebelión, sedición o asonada y delitos conexos, salvo las excepciones a que se refiere el inciso 2º. del artículo 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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