Art. 1.° Por cuenta del Tesoro de la Union se establecen dos becas más en la Universidad nacional, á favor de los jóvenes José A. Prados Obregon y Salomon Návas Obregon, nietos legítimos del benemérito Teniente coronel de la Independencia, señor Manuel María Obregon, del órden de Libertadores de Venezuela y Nueva Granada.
Ley 88 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Ley 88 de 1881 · Por la cual se conceden dos becas en la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.