Micelio

Artículo 88

Separación Temporal

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SEPARACIÓN TEMPORAL . Cuando el Agente sea condenado por la Justicia Penal Militar o la ordinaria a la pena principal de arresto, o prisión por delitos culposos, será separado en forma temporal por el tiempo de condena.

Parágrafo

El Agente de la Policía Nacional, separado temporalmente no tiene derecho a devengar sueldos, primas, ni prestaciones sociales mientras cumple la pena, ni ese lapso se considera como de servicio para ningún efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 1984