Remuneraciones especiales. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en dependencias oficiales, devengarán el sueldo correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior al de Agentes. Las primas y subsidios que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se liquidarán y pagarán sobre le sueldo básico del Agente y serán de cargo de la Policía Nacional.
las prestaciones sociales de los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo a que se refiere el presente artículo, serán las que le correspondan de acuerdo con el cargo de Agentes y se liquidarán y pagarán sobre la base de los haberes como si se encontrarán de guarnición en la ciudad de Bogotá.
las entidades pagadoras de la Policía que cubran las primas y subsidios descontarán la suma correspondiente a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, liquidados sobre el sueldo básico mensual correspondiente al de Agente. CAPITULO II Destinaciones, traslados, comisiones y licencias.