En un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá adoptar a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), una Política Nacional de Insumos Agropecuarios que deberá promover el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) para su discusión y en la que se identifiquen y determinen estrategias, prioridades, mecanismos o medidas para el uso eficiente, competitivo, racional y sostenible de los insumos agropecuarios.
: fa Política Nacional de Insumos Agropecuarios hará especial énfasis en el uso de bioinsumos, las mezclas orgánico-minerales y bio preparado, con el objeto de disminuir costos en la producción de alimentos, mejorar la inocuidad, con el fin de preservar los recursos naturales.
: La Política Nacional de Insumos Agropecuarios hará énfasis en desarrollar programas de formación dirigidos a los productores agropecuarios, con el fin de capacitarlos en el uso eficiente y racional de los insumos agropecuarios especialmente sobre los insumos que ofrecen alternativas de origen biológico.
La Política Nacional de Insumos Agropecuarios deberá estipular medidas para incentivar la producción de insumos agropecuarios en el territorio nacional. Dentro de estas medidas, y en coordinación con el Ministerio de Ciencias, se deberá promover la Investigación, el Desarrollo tecnológico y la innovación de nuevos productos que puedan ser utilizados como insumas agropecuarios y que sean ambientalmente sostenibles.