Articulo 128 . Si el saldo de la liquidación de la obra resultare negativo, esto es, que el costo real de la obra fue superior al presupuesto y recaudado, se podrá distribuir el déficit para que lo absorban los propietarios de los predios que fueron gravados, en proporción a las respectivas imposiciones originales. Para esta nueva distribución se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido para la resolución distribuidora del gravamen inicial,
Las contribuciones que se derramen para cubrir el déficit, devengaran desde un principio, el interés de financiación que se fijo en la primera resolución distribuidora, pues la obra pública ya fue definitivamente ejecutada.