Micelio

Artículo 128

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 128 . Si el saldo de la liquidación de la obra resultare negativo, esto es, que el costo real de la obra fue superior al presupuesto y recaudado, se podrá distribuir el déficit para que lo absorban los propietarios de los predios que fueron gravados, en proporción a las respectivas imposiciones originales. Para esta nueva distribución se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido para la resolución distribuidora del gravamen inicial,

Parágrafo

Las contribuciones que se derramen para cubrir el déficit, devengaran desde un principio, el interés de financiación que se fijo en la primera resolución distribuidora, pues la obra pública ya fue definitivamente ejecutada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1983