ARTICULO 71. El proceso de selección evaluará integralmente las capacidades y aptitudes del aspirante mediante la calificación objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo; de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de Personal. La provisión de los cargos se hará de una lista conformada por los cinco primeros candidatos calificados que hayan aprobado el concurso. SUBSECCION SEGUNDA Provisión de Cargos
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 71
El Proceso De Selección Evaluará Integralmente Las Capacidades Y Aptitudes Del Aspirante Mediante La Calificación Objetiva Y Ponderada De Los Conocimientos, Títulos Y Estudios Académicos, Experiencia Profesional Y Habilidades Para El Cargo; De Conformidad Con El Reglamento Que Expida La Comisión Nacional De Administración De Personal
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.