Micelio

Artículo 1

Modifícase En Lo Referente Al Instituto Caro Y Cuervo El Artículo 1° Del Decreto Número 2261 De 1947, En Los Siguientes Términos: Suprímanse Dos Auxiliares De $ 350 Mensuales Cada Uno Y En Su Lugar Créanse Tres Puestos De Segundos Auxiliares, Con Una Asignación Mensual De $ 200 Cada Uno

Decreto 2184 de 1949 · por el cual se reforma el artículo 1° del Decreto número 2261 de 1947, se refunden unos empleos y se fijan unas asignaciones en el Instituto Caro y Cuervo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Modifícase en lo referente al Instituto Caro y Cuervo el artículo 1° del Decreto número 2261 de 1947, en los siguientes términos: Suprímanse dos Auxiliares de $ 350 mensuales cada uno y en su lugar créanse tres puestos de segundos Auxiliares, con una asignación mensual de $ 200 cada uno. Con la diferencia que representan estas nuevas asignaciones auméntase el sueldo de la Mecanotaquígrafa, que tendrá funciones de Oficial de Secretaria, a $ 250 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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