Micelio

Artículo 40

Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA COMPETENCIA PARA CALIFICAR LAS FALTA E IMPONER LA SANCION DISCIPLINARIA. Cuando el director o gerente del organismo considere que la investigación se encuentra perfeccionada, procederá a calificar la falta conforme a los criterios señalados en este Decreto y a determinar la sanción que deba imponerse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe de que trata el artículo 31. Si la sanción es de amonestación escrita o censura, es competente el superior inmediato del infractor, siempre que tenga jerarquía no inferior a Jefe de División u Oficina. En este caso la sanción se impondrá mediante oficio, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la rendición de los descargos a que se refiere el artículo 12 de este Decreto. Las sanciones de multa, suspensión o destitución, se impondrán por el jefe del organismo mediante acto administrativo motivado, en el cual se señalará el término de la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas, cuando sea del caso, el que no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a cinco (5).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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