Micelio

Artículo 5

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ser miembro de una Cámara de Comercio se requiere ser colombiano, tener más de veinticinco (25) años de edad, cinco por lo menos de ejercicio del comerció o de la industria, cierto grado de instrucción técnica y reconocida honorabilidad.

Podrán ser miembros los extranjeros que reúnan los requisitos exigidos a los nacionales y que, además, tengan su domicilio y negocios en el país por un lapso no menor de tres años o que hayan contraído matrimonio con colombiana.

El número de miembros extranjeros no podrá exceder de la tercera parte del número total de miembros de cada Cámara.

Parágrafo

Los Gerentes, Subgerentes, Auditores, Secretarios y Contadores de los bancos y demás empleados de éstos no podrán ser miembros de las Cámaras de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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