Si dentro del término señalado en el artículo 74 de la Ley 167 de 1941 , no hubiere podido hacerse, la notificación personal de las providencias que pongan fin a un negocio o actuación administrativa sobre petróleos, o sobre minas, se fijara un edicto en papel común en un lugar público de la Secretaría respectiva por cinco días, y en el deberá insertarse la parte resolutiva de la providencia y de las prevenciones mencionadas en el inciso primero del precitado artículo 74.
El recurso de reposición de que trata el artículo 77, de la expresada Ley 167 de 1941 , deberá interponerse dentro de los primeros diez (10) días, hábiles siguientes al de la notificación personal o al de la desfijación del edicto. Transcurrido este plazo, sin que se hubiere hecho uso del recurso, la providencia quedará ejecutoriada, y agotada la vía administrativa.