Micelio

Artículo 28

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro del término señalado en el artículo 74 de la Ley 167 de 1941 , no hubiere podido hacerse, la notificación personal de las providencias que pongan fin a un negocio o actuación administrativa sobre petróleos, o sobre minas, se fijara un edicto en papel común en un lugar público de la Secretaría respectiva por cinco días, y en el deberá insertarse la parte resolutiva de la providencia y de las prevenciones mencionadas en el inciso primero del precitado artículo 74.

Parágrafo

El recurso de reposición de que trata el artículo 77, de la expresada Ley 167 de 1941 , deberá interponerse dentro de los primeros diez (10) días, hábiles siguientes al de la notificación personal o al de la desfijación del edicto. Transcurrido este plazo, sin que se hubiere hecho uso del recurso, la providencia quedará ejecutoriada, y agotada la vía administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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