º Con el objeto de que pueda cumplir debidamente la función señalada por el artículo anterior, la Prefectura de Control de Cambios dispondrá de los Revisores del Control de Cambios, quienes tendrán las siguientes funciones y atribuciones
Colaborar con los organismos correspondientes, en el control de los Cambios Internacionales;
Cumplir las comisiones de todo orden que les confieran la Prefectura de Control de Cambios y las Oficinas de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones;
Practicar por comisión de la Prefectura las revisiones de los libros de contabilidad y documentos a que se refiere el artículo 1º de este Decreto;
Solicitar de las autoridades, o de los particulares los informes que requieran para el cumplimiento de sus funciones, y
Rendir a la Prefectura de Control de Cambios mensualmente un informe detallado de sus actividades y uno especial de cada comisión que se les confiera. Estos cargos serán provistos y las asignaciones fijadas, por el Banco de la República, en armonía con el artículo 1º del Decreto 2631 de 1943.