Biblioteca. Es una dependencia de la sección de servicios paramédicos bajo la responsabilidad directa del asesor científico de la clínica, y sus finalidades son las de fomentar y facilitar la educación e investigación mediante el suministro de material de lectura al personal medico paramédico y administración de la clínica. Estará a cargo de un bibliotecario. CAPITULO XIV Sección De Servicios Administrativos .
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 83
Biblioteca
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.