ARTICULO 91. El Consejo de Administración Fiduciaria cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social, y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos. CAPITULO XIV La Corte Internacional de Justicia .
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 91
El Consejo De Administración Fiduciaria Cuando Lo Estime Conveniente, Se Valdrá De La Ayuda Del Consejo Económico Y Social, Y De La De Los Organismos Especializados Con Respecto A Los Asuntos De La Respectiva Competencia De Los Mismos
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.