ARTICULO 6 º. Oficiales, suboficiales y personal del nivelejec utivo del cuerpo de vigilancia. Son oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de Policía judicial, los egresados de las escuelas de formación que educan, instruyen, comandan y cumplen funciones destinadas al mantenimiento del orden público interno en el territorio nacional.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia