Artículo cuarto. Los Alcaldes Municipales o las Juntas de Gobierno Municipal, donde estas existas, recomendarán el estudio y discusión de los proyectos de acuerdo que les sean sometidos por los Concejales en ejercicio, en cuanto no comprometan el orden público, o la seguridad social, o tiendan evidentemente a paralizar la Administración o a hacer impracticable el ejercicio de la autoridad.
Decreto 1126 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1126 de 1950 · Por el cual se autoriza la convocatoria a sesiones extraordinarias de algunos Concejos Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.