Micelio

Artículo 416

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al allanamiento concurrirán el Juez o Magistrado, el Secretario, las partes si quisieren, los demás que deban intervenir, y dos testigos si se juzgare conveniente, y se procederá así:

Se hará saber por el Juez o Magistrado; previo el allanamiento correspondiente a algunas de las personas de suficiente inteligencia que ocupen el inmueble o nave, que la autoridad tiene necesidad de entrar a ellos, y que sí no se franquea la entrada; se procederá a allanarlo haciendo uso de la fuerza. La autoridad señalará un término hasta de quince minutos, y si transcurridos ellos no se hubiere franqueado la entrada, se procederá al allanamiento por la fuerza.

Si al llamamiento que se hiciere no se presentare persona alguna de suficiente inteligencia, pasados quince minutos se procederá al allanamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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