Al allanamiento concurrirán el Juez o Magistrado, el Secretario, las partes si quisieren, los demás que deban intervenir, y dos testigos si se juzgare conveniente, y se procederá así:
Se hará saber por el Juez o Magistrado; previo el allanamiento correspondiente a algunas de las personas de suficiente inteligencia que ocupen el inmueble o nave, que la autoridad tiene necesidad de entrar a ellos, y que sí no se franquea la entrada; se procederá a allanarlo haciendo uso de la fuerza. La autoridad señalará un término hasta de quince minutos, y si transcurridos ellos no se hubiere franqueado la entrada, se procederá al allanamiento por la fuerza.
Si al llamamiento que se hiciere no se presentare persona alguna de suficiente inteligencia, pasados quince minutos se procederá al allanamiento.