Micelio

Artículo 21

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, será nombrado por el Presidente de la República de terna enviada por el Consejo Nacional de Televisión para un período fijo de cuatro (4) años y para los demás fines tendrá el carácter de empleado público.

Parágrafo

Por la índole de su cargo y funciones, el Director no podrá pertenecer a la Carrera Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1985