En todo contrato que el Gobierno celebre para la explotación de huano, carbón, etc., se hará constar la extensión que comprende la respectiva concesión, que no excederá de diez kilómetros de longitud por diez de latitud; y estará determinada - si ello fuere posible - por linderos arcifinios o geográficos.
Decreto 435 de 1916 →Vigente
Artículo 1
En Todo Contrato Que El Gobierno Celebre Para La Explotación De Huano, Carbón, Etc
Decreto 435 de 1916 · Por el cual se reglamenta el artículo 110 del Código Fiscal y se señalan las condiciones que se deben estipular en los contratos para la explotación de minas de carbón, huano, etc.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.