Artículo tercero . Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles para ceder al Departamento de Bolívar y a los Municipios y Corregimientos del mismo Departamento, las zonas de carrilera del Ferrocarril de Cartagena y del Ferrocarril Troncal de Occidente y los edificios pertenecientes a los mismos que se consideren .a juicio del Gobierno Nacional de utilidad para la construcción de vías públicas o para el funcionamiento de establecimientos oficiales o de educación, y para enajenar las zonas qué no lleguen a cederse y sus edificios, mediante contratos que tan sólo requieren para su validez de la aprobación del Consejo Administrativo. Los bienes que se cedan de acuerdo con este artículo, se entregarán mediante actas suscritas por comisionados del Consejo y de la Auditoría General y por la persona que represente a la entidad cesionaria, las cuales se elevarán a escritura pública.
Decreto 2117 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2117 de 1951 · Por el cual se confieren unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.