Adiciónese el siguiente numeral al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, así:
Operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos.
El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los requisitos financieros y de operación de los agentes de los que trata este numeral. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el desarrollo de sus funciones, garantizará la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal.