Micelio

Artículo 14

Decreto 1162 de 1999 · por el cual se reforman los sistemas y procedimientos contables y financieros utilizados para el manejo del pasivo pensional de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inversiones que se realicen con cargo a los recursos mantenidos en el patrimonio(s) autónomo(s) se harán según las instrucciones de inversión que imparta periódicamente el Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales serán delegados de Ecopetrol y designados por la junta directiva de la empresa. Los otros dos miembros serán designados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las decisiones del Comité serán adoptadas con el voto de la mayoría de sus miembros y deberán contar con el voto favorable de los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Comité se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando así lo consideren conveniente la empresa o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o cuando sea solicitado por las sociedades administradoras del patrimonio(s) autónomo(s). Las instrucciones de inversión que sean impartidas por el Comité Fiduciario deberán seguir los lineamientos de inversión fijados por la Junta Directiva de Ecopetrol y cumplir con los parámetros establecidos en el Artículo Décimo del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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