Plazos para expedir certificados. Por el año gravable de 1989. los agentes retenedores deberán expedir antes del 30 de marzo de 1990 los siguientes certificados
Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que de refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.
La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.
Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores a que se refiere el artículo 622 del Estatuto tributario "deberán expedirse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador. IMPUESTO DE TIMBRE