Micelio

Artículo 4

Decreto 3870 de 2006 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas y se establecen las condiciones mí­nimas de calidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 4º . Condiciones básicas de calidad. Para obtener el registro del programa, las instituciones prestadoras del servicio educativo deberán demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones básicas de calidad

1.

Denominación del programa: La institución prestadora del servicio educativo deberá especificar la denominación del programa, la cual deberá corresponder al contenido curricular.

2.

Descripción de las competencias que el educando debe adquirir una vez finalizado el programa de acuerdo con las contempladas en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación".

3.

Plan de estudios: Es la fundamentación teórica, práctica y metodológica del programa; los principios y propósitos que orientan la formación, la estructura y organización de los contenidos curriculares. Deberá contener: 3.1 Duración. 3.2 Objetivos. 3.3 Identificación de los contenidos básicos de formación. 3.4 Distribución del tiempo. 3.5 Estrategia metodológica. 3.6 Número de estudiantes por programa. 3.7 Criterios de evaluación de los estudiantes. 3.8. Jornada.

4.

Infraestructura: Comprende las características y ubicación del inmueble donde se desarrollará el programa. La institución deberá tener una planta física adecuada, teniendo en cuenta: el número de estudiantes, las metodologías, las modalidades de formación, las estrategias pedagógicas, las actividades docentes, administrativas y de proyección social.

5.

Organización administrativa: Corresponde a las estructuras organizativas, sistemas confiables de información, mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación, seguimiento de los currículos y los diferentes servicios y recursos.

6.

Recursos específicos para desarrollar el programa: 6.1 Número de aulas previstas. 6.2 Laboratorios y equipos. 6.3 Recursos bibliográficos. 6.4 Ayudas educativas. 6.5 Medios electrónicos

7.

Personal docente específico para el desarrollo del programa: Número de docentes, dedicación prevista y niveles de formación.

8.

Personal administrativo para el desarrollo del programa.

9.

Reglamento de estudiantes y docentes

10.

Mecanismos de financiación: La institución deberá demostrar la disponibilidad de recursos financieros que garanticen el adecuado funcionamiento del programa y la viabilidad del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad que incluye el sistema de costos educativos y tarifas. Parágrafo. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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