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Artículo 1

El Artículo 13 Del Decreto 2045 De 1969 Quedará Así: El Representante De Los Empleados Será Sustituido En Sus Faltas Temporales Y Absolutas En La Comisión De Personal Por Los Suplentes En Su Orden, En Los Siguientes Casos: 1o

Decreto 1005 de 1980 · Por el cual se modifica el Decreto 2045 de 1969

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1°. El artículo 13 del Decreto 2045 de 1969 quedará así: El representante de los empleados será sustituido en sus faltas temporales y absolutas en la Comisión de Personal por los suplentes en su orden, en los siguientes casos: 1o. Transitoriamente

a)

Cuando la Comisión deba juzgar a un empleado de jerarquía superior a la del representante de los empleados;

b)

Cuando deba juzgar al mismo representante; c) cuando se encuentre en uso de licencia, permiso, vacaciones, en incumplimiento de comisiones oficiales, esté prestando servicio militar o se excuse de asistir a la sesión; d) Cuando se encuentre impedido por hallarse en alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil, caso en el cual la petición de impedimento será resuelta de plano por el Jefe del organismo, previa comprobación sumaria del hecho. 2. Definitivamente: a) Cuando pierda la calidad de empleado por cualquiera de las causas de cesación definitiva de funciones previstas en las disposiciones legales vigentes; b) Por renuncia de la calidad de representante;

c)

Por haberle sido impuesta, durante su periodo, cualquiera de las sanciones previstas en los literales d) y e) del artículo 12 del Decreto extraordinario 2400 de 1968, y

d)

Por inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones de la Comisión de Personal.

Parágrafo

En caso de ausencia absoluta del representante de los empleados y sus suplentes, el Secretario General, o quien haga sus veces, convocará dentro de un término de treinta (30) días a elecciones y el período de dos (2) años de los elegidos empezará a contratarse a partir de la fecha de los escrutinios generales. Mientras se tramiten y verifiquen las elecciones, el Jefe del organismo podrá designar a un funcionario en reemplazo del representante de los empleados, quien deberá reunir las calidades señaladas en el artículo 5o y actuará hasta el día en que tomen posesión los representantes elegidos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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