A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Pre supuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Jardín, departamento de Antioquia, así:
Mejoramiento de la red vial terciaria del municipio y vías urbanas.
Mejoramiento de instalaciones de Policía en el municipio, dotación y construcción.
Mejoramiento al Palacio Municipal "Indalecio Peláez Velásquez".
Reparación de la Casa de la Cultura y Museo "Clara Rojas".
Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.
Inversiones en el sistema de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano.
Inversiones en la infraestructura educativa municipal.