Micelio

Artículo 1

El Artículo 5° Del Decreto Número 2093 De 1975, Quedará Así: "artículo 5° El Ministro De Relaciones Exteriores Queda Autorizado Para Nombrar Mediante Resolución Los Funcionarios Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De La División Consular Y Podrá Señalar Las Respectivas Asignaciones, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 1508 de 1978 · Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así:

"Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 1° El artículo 5° del Decreto número 2093 de 1975, quedará así:

"Artículo 5° El Ministro de Relaciones Exteriores queda autorizado para nombrar mediante Resolución los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la División Consular y podrá señalar las respectivas asignaciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Las asignaciones de los funcionarios que designe el Ministro para este servicio se cubrirán con los fondos de esta cuenta especial".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1508 de 1978