Micelio

Artículo 37

Los Fondos Ganaderos Deberán Ajustarse A Las Normas Que Señale La Junta De Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo 36 Para Gozar De Los Beneficios Consagrados En La Ley 26 De 1959 Y En El Presente Decreto

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos deberán ajustarse a las normas que señale la junta de Vigilancia a que se refiere el artículo 36 para gozar de los beneficios consagrados en la Ley 26 de 1959 y en el presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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