Los Fondos Ganaderos deberán ajustarse a las normas que señale la junta de Vigilancia a que se refiere el artículo 36 para gozar de los beneficios consagrados en la Ley 26 de 1959 y en el presente Decreto.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 37
Los Fondos Ganaderos Deberán Ajustarse A Las Normas Que Señale La Junta De Vigilancia A Que Se Refiere El Artículo 36 Para Gozar De Los Beneficios Consagrados En La Ley 26 De 1959 Y En El Presente Decreto
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.