Micelio

Artículo 8

Pérdida De La Calidad De Representante De Las Asociaciones De Usuarios Ante La Junta Directiva

Decreto 2141 de 2011 · por el cual se reglamenta la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pérdida de la calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva . La calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado se perderá en los siguientes eventos

1.

Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) durante el año.

2.

Por comprobarse alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, establecidos en la ley.

3.

Por las demás causas que se establezcan en las normas relativas a la participación o en los reglamentos de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2141 de 2011