Artículo quinto . Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes
Adoptar la política general y los principios básicos de las actividades propias del Instituto;
Aprobar el presupuesto del Instituto;
Adoptar, o modificar, los reglamentos del Instituto, de acuerdo con las normas del presente Decreto, y someterlos a la aprobación del Presidente de la República;
Adoptar la organización adecuada para el cumplimiento de los fines de servicio público del Instituto;
Crear los cargos y señalar las asignaciones de todo el personal del Instituto, con excepción de la del Director Ejecutivo, que será fijada por el Gobierno;
Aprobar o improbar los nombramientos de personal del Instituto, que hace el Director Ejecutivo. y
Aprobar o improbar los contratos que suscriba el Director Ejecutivo.