Micelio

Artículo 5

Ley 82 de 1915 · Por la cual se fomenta el establecimiento de carnicerías y refrigeradoras (Packing Houses) para la exportación de carnes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibese beneficiar en las carnicerías denominadas packing-houses que se establezcan en virtud de la presente Ley, ganado hembra propio para la reproducción. Para beneficiar en dichos establecimientos cualquier res hembra, se necesitara permiso especial del Alcalde del respectivo Distrito, fundado en certificación del veterinario que haya reconocido la res, de que en realidad no es propia para la reproducción.

Siempre que se compruebe que un establecimiento de los indicados se ha beneficiado una res hembra que era propia para la reproducción, o sin los requisitos establecidos en este artículo, la empresa pagara una multa de veinte a cincuenta pesos, que ingresara al Tesoro del respectivo Municipio.

El Alcalde y el veterinario que den el permiso y la certificación correspondientes, sin que la res sea inadecuada para la reproducción, pagaran, en beneficio del Tesoro Municipal, una multa de veinte a cien pesos, y quedaran inhabilitados por diez años para desempeñar toda función o cargo públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1915