Prohibese beneficiar en las carnicerías denominadas packing-houses que se establezcan en virtud de la presente Ley, ganado hembra propio para la reproducción. Para beneficiar en dichos establecimientos cualquier res hembra, se necesitara permiso especial del Alcalde del respectivo Distrito, fundado en certificación del veterinario que haya reconocido la res, de que en realidad no es propia para la reproducción.
Siempre que se compruebe que un establecimiento de los indicados se ha beneficiado una res hembra que era propia para la reproducción, o sin los requisitos establecidos en este artículo, la empresa pagara una multa de veinte a cincuenta pesos, que ingresara al Tesoro del respectivo Municipio.
El Alcalde y el veterinario que den el permiso y la certificación correspondientes, sin que la res sea inadecuada para la reproducción, pagaran, en beneficio del Tesoro Municipal, una multa de veinte a cien pesos, y quedaran inhabilitados por diez años para desempeñar toda función o cargo públicos.