Micelio

Artículo 20

Ley 25 de 1981 · por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional, para que, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la presente Ley, proceda a:

1.

Determinar la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar y fijar sus asignaciones.

2.

Determinar las calidades que debe tener el Superintendente.

3.

Crear, suprimir o fusionar los cargos de la planta de la actual Dirección General de Seguridad Social y de la Sección de Control de Cajas de Compensación Familiar del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y adecuar sus funciones conforme a lo ordenado por la presente Ley.

4.

Determinar el régimen de incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar o de las asociaciones constituidas por éstas, y el aplicable a quienes forman parte de los correspondientes organismos de dirección, administración y fiscalización.

5.

Verificar los traslados presupuestales a que haya lugar con motivo de la reestructuración anteriormente señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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