Autorízase al Gobierno Nacional, para que, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la presente Ley, proceda a:
Determinar la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar y fijar sus asignaciones.
Determinar las calidades que debe tener el Superintendente.
Crear, suprimir o fusionar los cargos de la planta de la actual Dirección General de Seguridad Social y de la Sección de Control de Cajas de Compensación Familiar del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y adecuar sus funciones conforme a lo ordenado por la presente Ley.
Determinar el régimen de incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los funcionarios de las Cajas de Compensación Familiar o de las asociaciones constituidas por éstas, y el aplicable a quienes forman parte de los correspondientes organismos de dirección, administración y fiscalización.
Verificar los traslados presupuestales a que haya lugar con motivo de la reestructuración anteriormente señalada.