°. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 1833 DE 2017. Corregir el artículo 4° de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5ª de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor: Artículo 61J. Composición. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará integrada por los representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por aquellos congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma; que manifiesten su intención de hacer parte de la misma y su compromiso en la defensa de los derechos e intereses de esta población.
Los miembros de la Comisión para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana serán elegidos al inicio de su primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio constitucional”.