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Artículo 11

Festival Gastronómico Del Pueblo Raizal

Ley 2596 de 2026 · Por medio del cual se exalta la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina promoverán la realización de un festival gastronómico orientado a resaltar, promover y fortalecer las expresiones culturales ancestrales asociadas a la gastronomía y los platos típicos del pueblo raizal.

El festival podrá desarrollarse en el marco de las temporadas turísticas del archipiélago y su programación será definida por las autoridades territoriales, teniendo en cuenta la dinámica turística del destino y la capacidad operativa del territorio.

Las entidades territoriales podrán articular la realización de este evento con estrategias de promoción cultural y turística, del Archipiélago, con el fin de fortalecer el reconocimiento de la gastronomía raizal como parte de la identidad cultural y de la oferta turística del territorio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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