Los Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF) tendrán, en cuenta los mandatos, lineamientos y prácticas definidas en el Modelo Nacional de Gestión Integrada y Coordinada de Controles y Servicios en pasos de Frontera, establecido por el Departamento Nacional de· Planeación (DNP), el cual deberá ser implementado por las entidades, de control que deban hacer presencia en ellos.
En todo caso, dicho modelo servirá de base para el proceso de concertación de los procedimientos relativos a los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF), con miras a la expedición de la normativa· a que alude el artículo 7º de la Decisión 502 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.