Micelio

Artículo 77

Los Vehículos Que Presten Servicio Público Colectivo Terrestre Automotor De Pasajeros O Mixto Por Carretera, Únicamente Podrán Ingresar Al Servicio Municipal Por Reposición Previo El Cumplimiento De Lo Establecido En El Artículo Setenta Y Seis (76) Del Presente Decreto

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 77. Los vehículos que presten servicio público colectivo terrestre automotor de pasajeros o mixto por carretera, únicamente podrán ingresar al servicio municipal por reposición previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo setenta y seis (76) del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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