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Artículo 3

Requisitos Para Beneficiarse Del Régimen Establecido En El Presente Decreto

Decreto 1519 de 1984 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requisitos para beneficiarse del régimen establecido en el presente Decreto . Para gozar de los derechos propios del régimen establecido en el presente Decreto, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán estar inscritas ante la Junta de Comercializadoras, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Que tenga el carácter de persona jurídica constituida en cualquiera de las formas previstas en el Código de Comercio.

b)

Que su objeto social corresponda a las modalidades establecidas en el artículo 1º de este Decreto.

c)

Que disponga de un capital mínimo pagado de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00). Se exceptúan del cumplimiento de este requisito aquellas sociedades que se dediquen exclusivamente a la exportación de artesanías, cuyo capital mínimo pagado será de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00)

d)

Que tenga el carácter de empresa nacional o mixta en la forma prevista en la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena y en las disposiciones que la adicionen o reformen.

e)

Que su razón social esté precedida de la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o de las letra C.I.

Parágrafo transitorio

Las Sociedades de Comercialización Internacional que, a la fecha de expedición del presente Decreto, se encuentren inscritas ante la Junta de Comercializadoras, deberán elevar su capital mínimo pagado a las cuantías previstas en el literal c) de este artículo, dentro de un término no superior a trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir de la expedición de este estatuto. Si vencido dicho plazo no se hubiere cumplido la obligación anterior la Junta de Comercializadoras procederá a cancelar la respectiva inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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