º. Requisitos para beneficiarse del régimen establecido en el presente Decreto . Para gozar de los derechos propios del régimen establecido en el presente Decreto, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán estar inscritas ante la Junta de Comercializadoras, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos
Que tenga el carácter de persona jurídica constituida en cualquiera de las formas previstas en el Código de Comercio.
Que su objeto social corresponda a las modalidades establecidas en el artículo 1º de este Decreto.
Que disponga de un capital mínimo pagado de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00). Se exceptúan del cumplimiento de este requisito aquellas sociedades que se dediquen exclusivamente a la exportación de artesanías, cuyo capital mínimo pagado será de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00)
Que tenga el carácter de empresa nacional o mixta en la forma prevista en la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena y en las disposiciones que la adicionen o reformen.
Que su razón social esté precedida de la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o de las letra C.I.
Las Sociedades de Comercialización Internacional que, a la fecha de expedición del presente Decreto, se encuentren inscritas ante la Junta de Comercializadoras, deberán elevar su capital mínimo pagado a las cuantías previstas en el literal c) de este artículo, dentro de un término no superior a trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir de la expedición de este estatuto. Si vencido dicho plazo no se hubiere cumplido la obligación anterior la Junta de Comercializadoras procederá a cancelar la respectiva inscripción.