Micelio

Artículo 18

Decreto 788 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las elecciones y votaciones que corresponda hacer a la Asamblea General de Accionistas se observarán las siguientes reglas: a) Cada accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea, salvo disposición legal en contrario, y no podrá fraccionar su voto en elecciones o votaciones, es decir no podrá elegir o votar con un número de acciones en determinado sentido o por determinadas personas y con otras acciones en sentido distinto o por otras personas, bien sea que actúe personalmente o por medio de representante o mandatario; b) Todas las elecciones serán secretas y por tanto serán nulos los nombramientos por aclamación; c) Los nombramientos unitarios se harán por mayoría de los votos presentes; d) Si dos (2) o más candidatos resultaren con igual número de votos, se repetirá la votación hasta por dos (2) veces y, si aún permaneciere igual número de votos, el nombramiento queda aplazado hasta la próxima sesión; e) El sistema de cuociente electoral se aplicará siempre que se trate de elegir dos (2) o más personas para integrar una junta o comité; f) Cuando el nombre de un candidato se repita una o más veces en una misma papeleta, se computará una sola vez y en el primer renglón en que haya aparecido; g) Si alguna papeleta contuviere un número mayor de nombres de los que debe contener, se escrutarán los primeros en la colocación y hasta el número que corresponda para esta elección; h) Requieren ser los votos afirmativos de, por lo menos, el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas, para todo acto que implique

1.

Una reforma, la capitalización de utilidades y de reservas.

2.

Para el traspaso, la enajenación o el arrendamiento de la totalidad de los haberes de la sociedad.

3.

Para la aprobación del avalúo de bienes dados en pago de acciones, previa exclusión de las acciones de los aportantes.

Parágrafo

En caso de no lograrse la mayoría prevista en los literales anteriores, la cuestión será sometida a la decisión del Ministro de Minas y Energía, la cual será obligatoria para todos los socios. CAPITULO VI. Organos de vigilancia y control

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1994