La reunión en un mismo centro, de una estación o granja agrícola, una Escuela Superior de Agricultura y el servicio de divulgación correspondiente, se denominara Instituto Agrícola. El Gobierno procederá a completar a la mayor brevedad, los institutos agrícolas de Bogotá, Medellín y Palmira. A medida que los recursos de Erario lo permitan y las necesidades del país lo exijan, el Gobierno acometerá fundación de institutos agrícolas en otras secciones del país.
Ley 132 de 1931 →Vigente
Artículo 18
Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.