Micelio

Artículo 1

A Opción Del Agente Retenedor, No Será Obligatorio Efectuar Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Se Originen En Las Compras En Las Compras De Café Pergamino Tipo Federación, Cuyo Valor No Exceda La Suma De Un Millón Doscientos Mil Pesos ($1

Decreto 194 de 1996 · por el cual se expiden normas sobre retención en la fuente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000). Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 194 de 1996