Artículo treinta y siete. En las asambleas de las Federaciones constituyen quorum la mitad mas uno de las ligas o clubes, según el caso, que tengas derecho al voto.
Si convocada una asamblea no se obtiene el quórum reglamentario, se volverá a convocar para tratar los mismos temas y podrá sesionar la Asamblea, con cualquier número de asistentes. Entre la fecha de la primar y la segunda Asamblea tiene que transcurrir un tiempo mínimo de treinta (30) días.
En las Asambleas de las Federaciones cada Liga o club, según el caso, tendrá derecho a un voto.
La credencial de las Ligas o clubes, según el caso, deberá tener el visto bueno de la Junta Administradora de Deportes respectiva.