Micelio

Artículo 37

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y siete. En las asambleas de las Federaciones constituyen quorum la mitad mas uno de las ligas o clubes, según el caso, que tengas derecho al voto.

Parágrafo 1

Si convocada una asamblea no se obtiene el quórum reglamentario, se volverá a convocar para tratar los mismos temas y podrá sesionar la Asamblea, con cualquier número de asistentes. Entre la fecha de la primar y la segunda Asamblea tiene que transcurrir un tiempo mínimo de treinta (30) días.

Parágrafo 2

En las Asambleas de las Federaciones cada Liga o club, según el caso, tendrá derecho a un voto.

Parágrafo 3

La credencial de las Ligas o clubes, según el caso, deberá tener el visto bueno de la Junta Administradora de Deportes respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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